{"id":6718,"date":"2019-07-31T16:04:58","date_gmt":"2019-07-31T19:04:58","guid":{"rendered":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/index.php\/2019\/07\/31\/imas-desarrolla-con-estudiantes-un-taller-de-analisis-del-proyecto-de-ley-sobre-delitos-ambientales\/"},"modified":"2019-07-31T16:04:58","modified_gmt":"2019-07-31T19:04:58","slug":"imas-desarrolla-con-estudiantes-un-taller-de-analisis-del-proyecto-de-ley-sobre-delitos-ambientales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/imas-desarrolla-con-estudiantes-un-taller-de-analisis-del-proyecto-de-ley-sobre-delitos-ambientales\/","title":{"rendered":"IMAS desarrolla con estudiantes un taller de an\u00e1lisis del proyecto de ley sobre delitos ambientales."},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\">Ni el C\u00f3digo Penal chileno ni la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente concibieron una figura penal para sancionar los atentados contra el medio ambiente; ello a pesar de que de un modo pr\u00e1cticamente un\u00e1nime en el derecho comparado moderno se han establecido diversos tipos penales para sancionar los atentados contra el medio ambiente.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\">El tiempo transcurrido desde la dictaci\u00f3n de la Ley 19.300 en 1994 nos ha mostrado que dichas omisiones legislativas han costado severos atentados a los ecosistemas chilenos, el medio ambiente y la salud de las comunidades y personas por ellos afectados, la mayor\u00eda impunes desde el punto de vista jur\u00eddico-penal, sin que dicha situaci\u00f3n haya tenido remedio ni judicial ni legislativo.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\">Tal vez de haber mediado desde un comienzo una legislaci\u00f3n penal ambiental se hubiera prevenido m\u00e1s de alg\u00fan grave incidente ambiental o al menos se contar\u00eda con sentencias judiciales que hubieran castigado dichas conductas y generado los consiguientes efectos simb\u00f3licos.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\">Sin legislaci\u00f3n penal en lo ambiental en Chile ha sido posible que empresas como Celulosa Arauco y Constituci\u00f3n (CELCO) hayan ocasionado uno de los desastres ecol\u00f3gicos m\u00e1s vergonzosos para la Naci\u00f3n en medio de un Santuario de la Naturaleza y sitio Ramsar protegido por tratados internacionales en la ciudad de Valdivia, Regi\u00f3n de Los R\u00edos; y que verdaderas asociaciones il\u00edcitas como PROMEL cometan tr\u00e1fico internacional de residuos peligrosos y contaminen a centenares de pobladores en Arica; y que CODELCO genere el derrame de sus relaves mineros por el estero Car\u00e9n en la comuna de Alhu\u00e9 sin responder por ello ante el Estado y los afectados; o que ENAP produzca un derrame de petr\u00f3leo en la Bah\u00eda de San Vicente, Talcahuano, ya severamente contaminada pudiendo haber adoptado las medidas e inversiones previas para que ello no ocurriera; y que la industria minera intervenga y destruya indebida, conciente y clandestinamente glaciares cordilleranos, acu\u00edferos confinados y cuerpos de agua superficiales y subterr\u00e1neas sin autorizaci\u00f3n o t\u00edtulo alguno para ello sabiendo o debiendo saber el grave impacto que ello genera en los ecosistemas.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\">Del mismo modo, en ausencia de esta legislaci\u00f3n penal ambiental ha sido posible que se diluyan las responsabilidades que le han cabido a las autoridades y funcionarios p\u00fablicos encargados de velar porque ello no aconteciera, ya sea porque ten\u00edan potestades fiscalizadoras que no ejercieron deliberadamente o autorizaron plantas o emisiones en contradicci\u00f3n a las m\u00ednimas garant\u00edas ambientales sabiendo el riesgo que ello implicaba o porque sencillamente desidiosa y complacientemente abandonaron sus funciones en favor de la acci\u00f3n clandestina de sus fiscalizados.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\">Todas estas situaciones deleznables y repudiables por la opini\u00f3n p\u00fablica y la ciudadan\u00eda no han contado con una soluci\u00f3n eficaz y radical que de una vez por todas se constituya en un verdadero instrumento represor y disuasivo de tan graves conductas. Nuestro decimon\u00f3nico C\u00f3digo Penal no concibi\u00f3 l\u00f3gicamente la delincuencia ecol\u00f3gica o medio ambiental; tampoco lo hizo la conservadora Ley de Bases del Medio Ambiente. Procede entonces, a juicio nuestro, enmendar estas falencias normativas como una medida, por ahora de Justicia formal que ojal\u00e1 m\u00e1s temprano que tarde cristalice en prevenci\u00f3n penal y justicia material para el medio ambiente.<\/span><\/p>\n<h4 align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\">IDEAS MATRICES DEL PROYECTO<\/span><\/h4>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\"><strong>Bien jur\u00eddico protegido:<\/strong> El proyecto propone proteger penalmente el medio ambiente, entendido como \u201cel sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza f\u00edsica, qu\u00edmica o biol\u00f3gica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificaci\u00f3n por la acci\u00f3n humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus m\u00faltiples manifestaciones\u201d (art\u00edculo 2 letra ll) de la Ley 19.300); directamente, a trav\u00e9s de los delitos dolosos y culposos de grave contaminaci\u00f3n o peligro de la misma (T\u00edtulo I, art\u00edculos 1\u00ba a 3\u00ba); e indirectamente, a trav\u00e9s de los delitos de realizaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n de las actividades sujetas al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, presentaci\u00f3n de declaraciones juradas falsas o documentos falsos o incompletos y omisi\u00f3n de presentaci\u00f3n de antecedentes imprescindibles en el proceso de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, y evacuaci\u00f3n de informes periciales u oficiales falsos o de autorizaciones indebidas en el proceso de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (T\u00edtulo III).<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\"><strong>Modelo de regulaci\u00f3n seguido:<\/strong> Aunque sin duda producir\u00eda un efecto simb\u00f3lico mayor la incorporaci\u00f3n de los delitos ambientales propuestos al C\u00f3digo penal, la naturaleza de \u00e9stos, y particularmente de los que protegen el Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, junto con la regulaci\u00f3n especial que contiene respecto de la institucionalidad ambiental, hacen aconsejable, por el momento, seguir una l\u00ednea semejante a la de la ley 19.366, esto es, algo parecido al modelo de regulaci\u00f3n especial brasile\u00f1o, pero centrado \u00fanicamente en los aspectos penales de la protecci\u00f3n del medio ambiente, entendiendo que los administrativos se encuentran regulados sistem\u00e1ticamente por la Ley 19.300.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\"><strong>T\u00e9cnica legal empleada:<\/strong> Respecto de los delitos de contaminaci\u00f3n o peligro de grave contaminaci\u00f3n, se emplea la t\u00e9cnica de la ley penal en blanco, en el sentido autorizado por el Tribunal Constitucional, con referencia a un Reglamento espec\u00edfico que debe dictarse en la materia \u2013siguiendo el modelo de la Ley 19.366\u2013, reglamento que no podr\u00e1 contener l\u00edmites m\u00e1ximos de emisi\u00f3n iguales o inferiores a los contemplados en las Normas de Emisi\u00f3n actualmente aplicables. Se se\u00f1ala expresamente que las Normas de Emisi\u00f3n dictadas en conformidad con la Ley 19.300, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de proyectos o actividades sujetas al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, no podr\u00e1n permitir que fuentes individuales emitan una cantidad superior de contaminantes a la fijada en dicho Reglamento, sin su conveniente neutralizaci\u00f3n o seguro almacenamiento. En cuanto a los delitos que castigan la burla del Sistema de Evaluaci\u00f3n Ambiental, se utilizan propiamente elementos normativos del tipo, que hacen referencia a las obligaciones impuestas por la Ley No. 19.300.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\"><strong>Delitos de resultado, de peligro y de mera actividad:<\/strong> Los delitos que contempla el articulado propuesto atienden en su estructura al objeto de protecci\u00f3n, de manera que no siguen una \u00fanica l\u00ednea en esta materia. As\u00ed, mientras los delitos de grave contaminaci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba, por su naturaleza son delitos de resultado, se prev\u00e9n no obstante reglas especiales para determinar cu\u00e1ndo se producen los resultados que se pretenden evitar, vinculados a pruebas objetivas de cantidades de emisiones y de relaci\u00f3n causal, facilitando as\u00ed la acci\u00f3n de los \u00f3rganos encargados de hacer cumplir la ley. L\u00f3gicamente, tambi\u00e9n se prev\u00e9 el castigo de la producci\u00f3n, transporte y almacenamiento no autorizado de ciertas sustancias contaminantes particularmente peligrosas para el medio ambiente, respecto de las cuales no resulta adecuado esperar que causen efectivamente un grave da\u00f1o ambiental para ser punibles (art\u00edculo 3\u00ba del proyecto). Aqu\u00ed, como en muchos delitos contra la salud p\u00fablica, se impone la necesidad de establecer una figura de peligro, cuyo \u00e1mbito de punibilidad se limita por la exigencia de que las sustancias y cantidades de las mismas deben estar fijadas previamente por el reglamento a que ya se ha aludido. Por otra parte, en los delitos relativos a la protecci\u00f3n del Sistema de Evaluaci\u00f3n Ambiental, se mantiene la t\u00e9cnica tradicional en esta clase de delitos vinculados a la protecci\u00f3n de la administraci\u00f3n, consistente en figuras de mera actividad realizadas tanto por particulares (ejecuci\u00f3n no autorizada de proyectos o actividades sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental; presentaci\u00f3n de documentos falsos, etc.), como por funcionarios p\u00fablicos (aprobaci\u00f3n o concesi\u00f3n indebida de permisos ambientales, etc.).<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\"><strong>Delitos dolosos y culposos:<\/strong> Los delitos que establece el Proyecto de ley son, por regla general dolosos, permitiendo tanto la imputaci\u00f3n a t\u00edtulo de dolo directo como de dolo eventual, evitando utilizar expresiones como \u201cmaliciosamente\u201d o \u201ccon conocimiento de causa\u201d u otras similares que podr\u00edan llevar a interpretar la exclusi\u00f3n del castigo a t\u00edtulo de dolo eventual. S\u00f3lo respecto del delito de grave contaminaci\u00f3n y de da\u00f1o a los recursos naturales se establece el correspondiente delito culposo, atendido que es posible apreciar un resultado materialmente constatable, y que en tales, casos, es precisamente la culpa por negligencia o infracci\u00f3n de reglamentos la que produce los \u201caccidentes\u201d ambientales de mayor magnitud.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\"><strong>Responsabilidad de los administradores:<\/strong> El Proyecto, conciente de que la mayor parte de los delitos ambientales contemplados en \u00e9l se comenten en el \u00e1mbito de una organizaci\u00f3n empresarial, y profundizando la senda iniciada por los art\u00edculos 136 y 139 de la Ley General de Pesca, pone en primera l\u00ednea de imputaci\u00f3n a los gerentes, directores y administradores a cualquier t\u00edtulo del proyecto o actividad donde se origina la fuente de emisi\u00f3n de contaminantes o que est\u00e1n obligados a someterse al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental. S\u00f3lo se permite la excepci\u00f3n de responsabilidad de los directivos a cargo, cuando es posible demostrar su oposici\u00f3n a los hechos constitutivos de delito, acciones de sabotaje u otra intervenci\u00f3n de tercero imposible de controlar por los mecanismos internos de la empresa.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\"><strong>Responsabilidad de las personas jur\u00eddicas:<\/strong> En este materia, el Proyecto no innova respecto de las reglas generales de nuestro ordenamiento, que hace responder a los representantes por los hechos punibles que se cometieren en el \u00e1mbito de la organizaci\u00f3n (art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal), pero establece un r\u00e9gimen paralelo de sanciones de car\u00e1cter administrativo, aplicadas por el Tribunal que conoce del delito ambiental respectivo, consistente en fuertes multas, clausuras temporales o definitivas en caso de reincidencia, y la inscripci\u00f3n en un sistema de Registro p\u00fablico que ha de tomarse en cuenta a la hora de evaluar nuevos proyecto o actividades de la persona jur\u00eddica sancionada.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\"><strong>Cuant\u00eda de las multas:<\/strong> Siguiendo la tradici\u00f3n jur\u00eddica reflejada en el art\u00edculo 501 del C\u00f3digo penal, seg\u00fan la cual en las mismas materias las sanciones administrativas no pueden ser de mayor entidad que las penales, la cuant\u00eda de las multas que se establecen en el Proyecto propuesto son superiores a las que pueden imponerse por la Administraci\u00f3n en materias ambientales. As\u00ed, el m\u00ednimo de multa que se impone en el Proyecto s de 1.000 UTM, para los hechos de menor gravedad, y el m\u00e1ximo es de 3.000 UTM; mientras el art\u00edculo 64 de la Ley No. 19.300 establece multas de hasta 500 UTM, y de hasta 1.000 UTM el 174 del C\u00f3digo Sanitario, pudiendo conforme ambos cuerpos normativos aumentarse al doble en caso de reincidencia.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\">Especial importancia se asigna a la prueba pericial, estableci\u00e9ndose presunciones simplemente legales que, tras la prueba de la emisi\u00f3n de contaminantes en el ambiente, permitan vincular causalmente a ella la producci\u00f3n del da\u00f1o o peligro que le sigue, salvando de este modo las importantes dificultades habidas en la experiencia comparada respecto a esta prueba.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\"><strong>Vacancia legal:<\/strong> Atendido que, siguiendo el modelo de la Ley 19.366, el art\u00edculo 8\u00ba del Proyecto entrega a un reglamento espec\u00edfico la determinaci\u00f3n precisa de las cantidades de contaminantes emitidos por una fuente individual capaces de producir un grave da\u00f1o ambiental en el sentido de los art\u00edculos 1\u00ba a 3\u00ba del Proyecto, se propone la vacancia legal s\u00f3lo del T\u00edtulo I del Proyecto de Ley, hasta sesenta d\u00edas despu\u00e9s de publicado en el Diario Oficial dicho reglamento. En cambio, las restantes disposiciones del Proyecto pueden aplicarse sin necesidad de esperar la regulaci\u00f3n reglamentaria, pues se encuentran vinculadas a la protecci\u00f3n de los ecosistemas y del Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, establecido en la Ley 19.300.<\/span><\/p>\n<p align=\\\"justify\\\"><span style=\\\"color: #000000;\\\">Fuente: <\/span><cite><b>https:\/\/www.camara.cl\/pley\/pdfpley.aspx?prmID=5827&amp;prmTIPO=INICIATIVA<\/b><\/cite><\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_media_grid grid_id=\\\u00bbvc_gid:1564600024432-155ec07e-3ea7-2\\\u00bb include=\\\u00bb6720,6721,6722,6723\\\u00bb][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Ni el C\u00f3digo Penal chileno ni la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente concibieron una figura penal para sancionar los atentados contra el medio ambiente; ello a pesar de que de un modo pr\u00e1cticamente un\u00e1nime en el derecho comparado moderno se han establecido diversos tipos penales para sancionar los atentados contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":3115,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11,10],"tags":[],"class_list":["post-6718","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actual-actualidad-cervantina","category-actualidad-cervantina"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6718"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6718"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6718\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22541,"href":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6718\/revisions\/22541"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3115"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tepuedeinteresar.cl\/umc\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}